1.- Retenciones (Contribuyente Especial).
¿Qué son Retenciones?
La retención es la
obligación que tiene el comprador de bienes y servicios, de no entregar el
valor total de la compra al proveedor, sino de guardar o retener un porcentaje
en concepto de impuestos. Este valor debe ser entregado al Estado a
nombre del contribuyente, para quien esta retención le significa un prepago o
anticipo de impuestos.
¿Qué es un Contribuyente Especial?
Contribuyente Especial es
todo aquel contribuyente (persona natural o sociedad), calificado formalmente
como tal por la Administración Tributaria, que en mérito a su importancia
económica definida en parámetros especiales, coadyuva a la recaudación efectiva
de los tributos, sujetándolo a normas especiales con relación al cumplimiento
de sus deberes formales y pago de los tributos.
2.- Impuesto a la Renta.
El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las
personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o
extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de
diciembre.
Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la
totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos,
costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo
llamamos base imponible.
La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia
está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes
personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), excepto cuando
éstos sean pagados por el empleador.
La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las
personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aún cuando la totalidad
de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
1.
Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan
representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a
retención en la fuente.
2.
Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal
no excedieren de la fracción básica no gravada.
Cabe mencionar que están obligados a llevar contabilidad todas las
sociedades y las personas naturales y sucesiones indivisas que operen con un
capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de
cada ejercicio impositivo hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas del
impuesto a la renta o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del
ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones
básicas desgravadas o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad
empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a 12
fracciones básicas desgravadas.
Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que
operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el
inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes,
representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de
ingresos y egresos para determinar su renta imponible.
Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al
noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:
Noveno Dígito
|
Personas Naturales
|
Sociedades
|
1
|
10 de marzo
|
10 de abril
|
2
|
12 de marzo
|
12 de abril
|
3
|
14 de marzo
|
14 de abril
|
4
|
16 de marzo
|
16 de abril
|
5
|
18 de marzo
|
18 de abril
|
6
|
20 de marzo
|
20 de abril
|
7
|
22 de marzo
|
22 de abril
|
8
|
24 de marzo
|
24 de abril
|
9
|
26 de marzo
|
26 de abril
|
0
|
28 de marzo
|
28 de abril
|
3.- Impuesto a la Herencia.
Los impuestos Según los registros del SRI, el 2014 se
recaudaron USD 10,9 millones por concepto del Impuesto a la Herencias, legados
y donaciones, lo que representó el 0,07% del total recaudado. Entre enero y
abril del 2015 el SRI ha recaudado un total de USD 5 330 millones, de los
cuales un 0,05% corresponde al Impuesto a la herencia.
Fuentes.
- http://www.sri.gob.ec/
- http://www.elcomercio.com/actualidad/reforma-impuesto-herencia-rendiria-pib.html
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